Reglamento funcional del Liceo

Para que todos sepamos nuestros derechos y obligaciones dentro de la institución.

REGLAMENTO FUNCIONAL


RESOLUCION INTERNA N°14/97

VISTO:

Que se ha concluido la tarea de modificación del REGLAMENTO FUNCIONAL del Liceo Municipal "Antonio Fuentes del Arco" desarrollado en forma conjunta por los Señores Regentes de las respectivas escuelas; y,

CONSIDERANDO:

Que dicho documento ha merecido el correspondiente estudio y aprobación por parte de los distintos estamentos que integran la Institución;

Por ello:

EL DIRECTOR DEL LICEO MUNICIPAL
R E S U E L V E:

1° Aprobar y consecuentemente poner en vigencia el REGLAMENTO FUNCIONAL del Liceo Municipal "Antonio Fuentes del Arco" - Disposiciones Generales - integrando la presente Resolución en forma de "Anexo”.

2° Establecer su vigencia desde la fecha de la presente Resolución para ser aplicado en todo el ámbito académico del Liceo Municipal.

3° Refrende la presente Resolución la Señora Vicedirectora, Prof. MARIA L. P. DE MAGULLO.

4° Notifíquese a los Señores Regentes, a 1a Señora Coordinadora del departamento de Formación Docente y a la Encargada de Sección Alumnado.

5° Comuníquese a los Señores Docentes y Alumnos, dándose fehaciente información de su contenido, y Archívese.

DIRECCIÓN DE LICEO MUNICIPAL, 11 de noviembre de 1997.

CMR/glp


LICEO MUNICIPAL “ANTONIO FUENTES DEL ARCO”


REGLAMENTO FUNCIONAL

Este Reglamento rige para todas las Escuelas que conforman el Liceo Municipal. Las particularidades o características de las mismas, que no se encuentren contempladas en estas Disposiciones Generales, serán detalladas en el apartado correspondiente a cada una de ellas.

La presente normativa consta de:

-- Disposiciones Generales.

-- Apartado I: Escuela de Danzas

-- Apartado II: Escuela de Diseño y Artes Visuales

-- Apartado III: Escuela de Expresión Estética Infantil

-- Apartado IV: Escuela de Idiomas

-- Apartado V: Escuela de Música

-- Apartado VI: Departamento de Formación Docente

-- Apartado VII: Gabinete Psicopedagógico

DISPOSICIONES GENERALES

TITULO I: LOS ALUMNOS

Capítulo I: DEL INGRESO

Art. 1) CONDICIONES DE INGRESO:

a) Poseer Certificado de Estudios correspondiente al Nive1 al que se pretende ingresar.

b) Presentar Documento de Identidad.

c) Presentar Certificado de Conducta expedido por la Policía.

-- Este requisito solo será exigible para alumnos ingresantes a los Ciclos Profesionales o de Profesorado.

d) Cumplimentar las actividades académicas previas al ingreso, en la fecha y condiciones que establezca cada Escuela.

e) Inscribirse durante el período establecido por calendario académico, llenando la ficha correspondiente y anexando documentación exigida.

Capítulo II: DE LOS ALUMNOS

Art. 2) CATEGORIAS DE ALUMNOS:

Los alumnos del Liceo Municipal se agruparán en las siguientes categorías:

Alumnos Regulares
Alumnos libres
Alumnos Vocacionales
Alumnos Oyentes

En los apartados correspondientes se determinarán los alcances y vigencia en cada una de las Escuelas.

Art. 3) ALUMNOS REGULARES:

Son Alumnos Regulares los que se inscriben, asisten a clases y se encuadran en los siguientes ítems;

a) E1 Alumno Regular deberá cumplir con 1as exigencias establecidas en el Capítulo I.

b) Inscribirse durante el período establecido por Calendario Académico.

c) Cumplir con el porcentaje de asistencia establecido en el Capítulo III.

d) Cumplir con las exigencias académicas establecidas en cada Plan de Estudios de las diversas Escuelas que integran el Liceo.

Art. 4) ALUMNOS LIBRES:

En el Liceo Municipal se contemplan dos categorías de Alumnos libres:

Alumno libre por opción.

Alumno libre por pérdida de regularidad.

a) Será Alumno Libre por opción aquel que se inscribe en calidad de tal, para cursar o rendir asignaturas que contemplen esta condición, respetando lo reglamentado.

b) Será considerado Alumno Libre aquel que pierda su condición de Regular, por incumplimiento del régimen de asistencia y/o exigencias académicas (Capítulo III).

Art. 5) ALUMNO VOCACIONAL:

Es aquel alumno que desea cursar Talleres Anuales, independiente de los Planes de Estudios.

a) E1 Alumno Vocaciona1 deberá cumplir con las condiciones generales para el ingreso,

b) E1 Alumno Vocacional queda sujeto a las mismas obligaciones impuestas a los Alumnos Regulares en los Talleres y materias que cursan.

c) Podrán inscribirse en el mismo Taller y/o Meterla en más de dos períodos lectivos consecutivos.

Art. 6) ALUMNOS OYENTES:

Son aquellos que asisten a las clases voluntariamente, sin estar sujetos a las mismas exigencias de los Alumnos Regulares.

a) Para asistir como Alumno Oyente, se deberá presentar una solicitud fundamentando los motivos de la misma a la respectiva Regencia, cuyo regente dictaminará sobre cada caso.

Capítulo III: DE LA REGULIDAD

El Alumno Regular deberá cumplir los siguientes requisitos:

Art. 7) Asistir obligatoriamente como mínimo al 80% de las clases teóricas, teórico- practicas y/o teóricas con trabajos prácticos, de las clases programadas.

Art 8) Aprobar el 80% de los Trabajos Prácticos según los Planes Académicos de las distintas Carreras y Escuelas.

Art 9) Aprobar las evaluaciones parciales y finales que establezcan cada Plan de Estudio de las distintas Carreras y Escuelas.

Art. 10) Presentar las certificaciones médicas que justifiquen su inasistencia. En este caso mantendrá su condición de Regular con el 65% de asistencia a las clases dictadas durante el período.

Art. 11) La regularidad tendrá validez durante tres turnos de exámenes a partir del 1° turno correspondiente al año lectivo de la asistencia.

Art 12) Para los alumnos del último curso, que adeuden hasta dos asignaturas, tendrá validez hasta cinco Turnos de Exámenes a partir del 1° Turno correspondiente al año lectivo de la asistencia.

Art. 13) Los alumnos que adeuden materias para el Turno de Julio, podrán cursar en forma condicional la correlativa correspondiente a año inmediato superior.

Art. 14) El Director del Liceo Municipal podrá ampliar los plazos a los que se hace referencia en los Art. 11 y 12 en los casos de alumnos que hubieran perdido la regularidad en asignaturas suprimidas por modificación o cambios en los Planes de Estudio y/o situaciones especiales.

Art 15) Todo Alumno que abandonare cualquiera de las Carreras que se curse en este Liceo, podré reanudarla siempre que hayan transcurrido no más de cinco Turnos de Examen a partir del 1° Turno correspondiente al año que se produjo su deserción.

Art. 16) De haber superado este plazo, deberé rendir un Examen de Nivel en calidad de Libre, el que determinará si está en condiciones de continuar o deberé recursar alguna asignatura.

Art. 17) El Alumno que faltare a más del 20% y hasta el 50% de las clases dictadas en un año lectivo podrá ser reincorporado según las disposiciones particulares de cada Escuela.

Art. 18) El Alumno que adeudare asignaturas del año inmediato anterior y tuviere derecho a dar examen sin repetir asistencia, podrá no obstante lo último, cumplir voluntariamente con las asistencias y los requisitos de la cátedra al solo efecto de utilizar este beneficio en caso de resultar desaprobado, en el Turno de Julio.

Capítulo IV: DE LOS TRABAJOS PRACTICOS

Art. 19) Será obligatorio la realización de Trabajos Prácticos y Talleres en las asignaturas que fije la correspondiente área.

La cantidad e índole de los mismos se ajustarán a las características y objetivos de las respectivas asignaturas y su listado deberá ser incluido en la planificación anual de la cátedra.

Art. 20) El alumno deberá aprobar el 80% de los Trabajos Prácticos que se exigen de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior.

Art. 21) En el caso de las materias de Promoción Directa -sin examen- será necesaria la realización y aprobación del 100% de los Trabajos Prácticos requeridos por la cátedra.

TITULO II: LOS EXÁMENES

Capítulo I: DE LOS EXÁMENES DE LAS ALUMNOS REGULARES

Art. 22) EXAMENES PARCIALES:

a) Para tener derecho al examen con evaluación final el alumno deberá tener aprobadas como mínimo dos evaluaciones parciales durante período lectivo.

b) El carácter de los exámenes parciales estará determinado por la índole de la asignatura y se realizarán en las fechas previstas en el Plan Anual de cada una de las Escuelas.

c) No podrán rendirse el mismo día dos exámenes parciales de materias de un mismo curso.

Art. 23) DE LOS EXÁMENES FINALES:

a) Para cinco días antes de la fecha fijada para los exámenes finales, la Seccin Alumnado recibirá la solicitud de inscripción para rendir exámenes la que el alumno deberé realizar indefectiblemente para poder presentarse al mismo.

b) El Alumno inscripto deberá rectificar su inscripción hasta dos días hábiles anteriores a la fecha del examen. En caso contrario perderá el turno del examen siguiente.

c) El Alumno deberá presentarse al Tribunal con su Libreta de Estudios, Programa de las Asignaturas, Trabajos Prácticos y elementos solicitados por el Profesor con la Constancia de su presentación y aprobación.

d) Los Alumnos deberán estar presentes en día y hora fijados para el examen, y quedará a criterio del Tribunal justificar las tardanzas al mismo. Finalizado el examen si no se presenta, constará en Acta como ausente.

e) La Mesa Examinadora llamará a los inscriptos según el orden de las listas de las Actas de Examen confeccionadas por Sección Alumnado. E1 alumno que no acudiere perderá el derecho de rendir en esta convocatoria.

f) Las calificaciones son irrecurribles y definitivas. Los alumnos no podrán discutir con los integrantes de la mesa examinadora sobre las notas obtenidas; la infracción a esta última disposición será considerada falta grave.

g) E1 Tribunal Examinador estará constituido por tres miembros, presidido por el Profesor de la Materia. Los otros dos miembros serán preferentemente de materias afines.

Art. 24) Los exámenes finales y complementarios se ajustarán a los siguientes requerimientos y formalidades:

a) Al constituirse el Tribunal Examinador, Sección Alumnado le entregará la siguiente documentación y material; Acta Volante con la nómina de alumnos para examinar en orden alfabético, número de documento y separados por año, división y asignaturas; Planilla Cuatrimestral y Libro de Actas.

b) Los Programas de Exámenes corresponderán al Programa de la Asignatura.

c) De cada Examen se redactará un Acta en el Libro correspondiente, donde conste:

-Fecha de Examen.
-Asignaturas.
-Nombre y Apellido de los Miembros del Tribunal Examinador
-La transcripción de la nómina de alumnos por examinar con la calificación obtenida por cada uno de ellos en número y letras y número de documento de identidad, consignando los ausentes.
-Las resoluciones que el Tribunal Examinador hubiere adoptado con relación a dificultades que pudieran haberse presentado y demás informaciones del caso.
-La aclaración de toda enmienda o raspadura.

d) E1 Acta de Examen será redactada por el Presidente de la Mesa Examinadora y firmada indefectiblemente por todos los integrantes de la misma.

e) El Tribunal Examinador exigirá a los alumnos la presentación de la Librera de Estudios, 1a que será debidamente completada, firmada y sellada por el Presidente del Tribunal.

f) Para rendir una asignatura deberá tener aprobadas las correlativas que determina el Plan de Estudio respectivo.

g) Ningún alumno podré repetir exámenes en el mismo turno, salvo los casos de nulidad previstos en esta reglamentación.

h) El método de evaluación final será el que fije el titular de la asignatura acorde al Art.22 Inc. b) debiendo incluirlo en la planificación anual y comunicarlos a los alumnos.

i) Cuando se trate de examen escrito la duración se extenderá hasta 120 minutos.

j) Cuando la cifra tenga cincuenta centésimos o fracción menor, la calificación corresponderá al número inferior. Si la fracción es superior a los cincuenta centésimos la calificación será la correspondiente al número inmediato superior.

k) Cuando el examen final resultare aplazado o insuficiente, esta nota no se promediará y será tomada como nota definitiva.

Art. 25) DE LOS EXAMENES DE LOS ALUMNOS LIBRES:

El Alumno Libre en cualquiera de los casos deberá cumplir con los siguientes requisitos:

a) Presentar 15 días antes de la fecha del examen un Trabajo práctico sobre un tema acordado previamente con el Prof. Titular de la Asignatura.

b) Aprobado este trabajo, deberé rendir examen escrito y oral sobre cualquiera de los puntos del Programa Vigente.

c) Los requisitos sobre inscripción y rectificación son los mismos que deben cumplió los alumnos regulares.

d) Una misma materia por curso no podrá rendirse en más de dos oportunidades.

Art. 26) MESA EXAMINADORA ESPECIAL:

a) Todo alumno tendrá derecho a solicitar una mesa examinadora especial, una vez por asignatura y hasta 3 veces en la carrera.

b) Las mesas especiales deberán solicitarse por nota a la Regencia detallando datos personales, la asignatura para la que solicita mesa especial, su condición en dicha asignatura y las razones para su pedido.

c) La solicitud de la mesa examinadora especial deberá fundarse en algunas de las siguientes razones:

--no haber podido concurrir al examen ordinario por razones de enfermedad, causa grave de índole familiar, laboral u otros motivos debidamente justificados.
--ser alumno del último curso y adeudar las dos últimas asignaturas de la carrera.
–no poder recursar por cambio de Planes de Estudio.

Capítulo II: DE LA CALIFICACION

Art. 27) La calificación definitiva de los Alumnos Regulares se efectuará según la siguiente escala númerica y conceptual:

0: Reprobado
1, 2 y 3: Aplazado
4 y 5: Insuficiente
6: Aprobado
7: Bueno
8: Muy Bueno
9: Distinguido
10: Sobresaliente.

Art. 28) La nota final de los cursos de promoción surge de promediar las dos calificaciones cuatrimestrales.

Art. 29) La nota fina de los cursos con examen surge de promediar la nota del examen con la nota promedio obtenida por el alumno en la asignatura cursada.

Art. 30) La aprobación de las asignaturas de los Planes de Estudio en vigencia resultará del promedio de la nota del examen aprobado (parcial) y la nota (o el promedio) del examen final o complementario. En todos los casos los promedios se expresarán en cifras exactas hasta el orden de los centésimos.

Art. 31) Se considera aprobado el examen que obtiene como minino la calificación de seis (6).

Art 32) La nota del cuatrimestre surgirá de promediar:

-Notas de Trabajos Prácticos, Evaluaciones Parciales y Notas de Concepto.

Capítulo III: DE LAS PROMOCIONES

Art. 33) Las asignaturas de los Núcleos de Talleres se aprobarán por el regimen de promoción cumplimentando los siguientes requisitos:

a) Cumplir con las exigencias establecidas en el Art. 19-20 y 21.

b) Obtener un promedio general con los dos cuatrimestres no inferior a seis (6).

Art. 34) En caso de no aprobarse los Talleres por este sistema el alumno deberá recursar.

Art. 35) En el caso de no aprobar una materia correlativa con la siguiente podrá cursar en forma “condicional" la correlativa hasta julio, oportunidad que deberá aprobar la asignatura pendiente. En caso de no lograrlo no podrá continuar cursando la asignatura correlativa.

Art. 36) Acabadas las instancias dispuestas, el alumno que no cumpliera con los requisitos exigidos deberá recursar las materias correspondientes.

Capítulo IV: DE LAS HOMOLOGACIONES

Art. 37) Para solicitar homologaciones de materias cursadas en otros organismos oficiales o privados o pertenecientes a otros Planes de Estudios que ya no se dictan en el Liceo Municipal se requieren:

a) Solicitar la homologación mediante nota dirigida al Regente de cada unidad académica hasta 10 días hábiles de comenzadas las clases.

b) Acampañar certificado analítico con programas autenticados y legalizados.

Art. 38) El tiempo transcurrido desde la aprobación de la asignatura a homologar.

a) No podrá exceder los 5 años en el caso de las teóricas y 3 años con respecto a las prácticas.

b) En el caso en que el solicitante acredite un título afín con la carrera pretende cursar y se compruebe fehacientemente su actualización en las materias en que solicita homologación, esta podrá concederse aún cuando supere los plazos estipulados en el Art. anterior.

Art. 39) a) Los antecedentes presentados serán evaluados por el Regente y el Profesor Titular de cada una de las cátedras involucradas, quienes por escrito se expedirán elevando sus recomendaciones a la Regencia, la que otorgará las equivalencias según correspondan, cumplido se elevara a la Dirección previa intervención de Alumnado para el dictado de la Resolución correspondiente.

b) Las homologaciones que no puedan ser dadas en forma total, r podrán otorgarse de manera parcial y en tal caso se recomendará por escrito lo que el alumno deberé completar y de qué manera.

c) Cumplimentado lo anterior los casos de homologaciones podrán ser resueltos a través de exámenes de nivelación y/o, asistencia al dictado de temas en las asignaturas donde existier el déficit.

Art. 40) Tal cual es norma en otros ámbitos académicos ninguna homologación podrá superar el 50% de las asignaturas, Talleres o Seminarios que integran los correspondientes Planes de Estudio y los Reglamentos actualmente en vigencia, con esta pauta, se estará asegurando el cumplimiento de los objetivos formativos propuestos, entre otros, el de poder imprimir al egresado el perfil Institucional e ideario que caracteriza a este Liceo Municipal.

Art. 41) Con respecto a esta gestión se recomienda:

Formulario de homologación en los que se volcarán las asignaturas ordenadas por año de cursado y en las que constarán las notas obtenidas en el Instituto de origen. Dicho documento será girado al Profesor Titular de la Cátedra involucrada quien otorgará equivalencia total o parcial, y recomendará fundadamente los trabajos o las evaluaciones que el alumno deberá realizar.

Para el cumplimiento de este mismo requisito se recomienda la participación conjunta del Regente con los Señores Profesores involucrados.

Art. 42) La Institución tiene el compromiso a dar respuesta a los pedidos de homologación dentro de los 45 días de lo solicitado.

Art. 43) A1 otorgarse la homologación se tomará como definitiva la nota obtenida en el Establecimiento donde la materia fue aprobada. En caso de haberse utilizado una escala numérica diferente de la estipulada en el Art.27 del presente Reglamento, se realizará la conversión que corresponda.

- Ej.:

1 Aplazado – equiv. – 1-2-3
2 Aprobado – equiv. - 6
3 Bueno – equiv- 7-8
4 Distinguido – equiv. - 9
5 Sobresaliente – equiv. - 10

Capítulo V: DE LOS EXÁMENES DE NIVELACION

Art. 44) El examen de nivelación tiene por objeto constatar el caudal de conocimientos con el que pretende ingresar un alumno, para ser ubicado, mediante tal examen, en el nivel que le corresponda.

TITULO III: REGIMEN DISCIPLINARIO

Capítulo I: DE LAS FALTAS

Art. 45) Las faltas de los alumnos, según sea su carácter se considerarán faltas leves o faltas graves.

Art. 46) Se consideran Faltas Leves:

a) No poner en conocimiento de la Superioridad las acciones que atentaran contra las personas o cosas del Establecimiento.

b) Descuidar y/o dañar el material didáctico y demás útiles al servicio del Establecimiento.
Art. 47) Se consideran Faltas Graves:

a) Cometer reiteradas faltas leves.

b) Incitar a los compañeros a tomar medidas contrarias a los Reglamentos y/o Disposiciones Vigentes.

c) Faltar el respeto a los Profesores y/o al personal Directivo del Establecimiento, o cualquier otro acto reñido con la moral o la convivencia.

Art. 48) Las faltas cometidos por los alumnos según sea su carácter o gravedad, serán sancionadas con las siguientes medidas disciplinarias.

a) Amonestación en privado.

b) Suspensión hasta diez (10) días de clases y/o exámenes.

c) Expulsión.

En cualquiera de las instancias se actuará conforme a derecho, comunicándose a padres y/o tutores en el caso de menores de edad, dejará constancia en los Legajos Personales y eventualmente, se dará intervención a la Superioridad.

Art. 49) a) La tramitación de las sanciones serán iniciadas por los afectados siguiendo la vía jerárquica, la que una vez resuelta, quedará firme por Resolución de Dirección.

b) Si la gravedad del caso lo exige, previamente se dará intervención a la Subsecretaria de Cultura, quien recomendará las acciones a seguir.